SECTOR CIVICO SOCIAL



¿Quién protegerá a los peruanos indocumentados?


COHESION SOCIAL Y FUNCION TUITIVA(*)
DE LOS CONSEJOS DE CONSULTA DE LA
COMUNIDAD PERUANA EN EL EXTERIOR


"La necesidad crea al órgano..."
Jean-Baptiste Lemarck
Academia Francesa de Ciencias
Biólogo (1744-1829)
Antecesor de Darwin y precursor de conceptos evolucionistas



  • Ingresar en cualquier asociación para ver así mejor atendidos sus intrereses individuales, no es una prerrogativa libre y voluntaria del ser social,es un acto jurídico en el que una de las partes (el ciudadano) solicita y la otra parte decide (la entidad), el solicitante queda convencionalmente obligado al cumplimiento previo de requisitos estatutarios y en su caso legales, solicitud que finalmente deberá someterse a la opinión y decisión discrecional de la entidad.
  • Por contraste con las leyes peruanas que amparan y reconocen la existencia de Asociaciones civiles "DE HECHO", las legislaciones vigentes en muchos países del mundo no reconocen Asociaciones -fuera de registro- ó que integren socios indocumentados,en tal sentido los ciudadanos peruanos en actual situación migratoria irregular (y los siguientes que en futuro cercano al perder el empleo no puedan renovar su residencia legal y en consecuencia terminen incrementando los indicadores de la población irregular) tienen prácticamente "asegurada" su EXCLUSION SOCIAL y la marginación de sus derechos en muchos planos, pero principalmente en éste,que representa sus posibilidades de protección y defensa; circunstancia penosa que resulta aliviada en alguna medida por la existencia de un foro de representantes honorarios como lo és el "Consejo de consulta de la comunidad peruana" que en primer lugar ejerce su representación ante el Consulado, pero que POR NECESIDAD deberá superar visiónes exclusivamente legalistas y restrictivas, para extender en forma subsidiaria su influencia sobre el ámbito cívico-social de la jurisdicción.
  • El Consejo de consulta de la comunidad peruana representa a TODOS los peruanos de su jurisdicción, independientemente de su condición migratoria, con el único requisito de tener su D.N.I. peruano inscrito en la Oficina consular, es decir cumple una benéfica función - Incluyente y en todo caso complementaria - a la diversidad de asociaciones de ciudadanos de origen peruano,que conforme a la legislación local no podrían incluir a indocumentados en la votación de acuerdos legalmente válidos.

  • Sin impedir ni negar el libre derecho a participar en la vida asociativa local a los peruanos documentados que lo deseen,el Consejo de Consulta de la Comunidad Peruana, por la forma universal de su conformación resulta un órgano de expresión voluntaria y democrática de TODOS LOS PERUANOS, SE ENCUENTREN DOCUMENTADOS ó NO, función ésta de interlocución, protección y defensa que adquiere particular importancia no solo para los peruanos en momentos de dureza socio-económica y graves riesgos de exclusión social como los que ocurren actualmente, sino también indirectamente al incidir en la cohesión y la convivencia sobre toda la sociedad en la que vivimos.


  • Guillermo Romero De La Greca
    Secretario de Asuntos Inter-Institucionales
    Federación de Entidades Peruanas en Cataluña
    (FEPERCAT)
    Ex-Miembro del Consejo de Consulta de la Comunidad Peruana en Barcelona-períodos [2001-2002],[2004-2005],[2007-2008]


  • (*)TUITIVA : Que ampara,defiende y guarda .(diccionario RAE)